En las últimas semanas, una serie de acontecimientos han vuelto a sacar a la palestra pública la cuestión de la memoria histórica y, en paralelo, la de la transición a la democracia que se produjo a la muerte del dictador Francisco Franco. La muerte de Manuel Fraga, primero, hizo arder las redes sociales con reproches a su actividad política durante el régimen. Poco después, ha sido la celebración de los juicios al juez Baltasar Garzón la que ha ahondado en la resurrección de un debate que, desde hace ya un tiempo, había quedado en buena parte sepultado bajo la evidencia de que España tenía cuestiones más urgentes a las que atender: la centralidad del debate en torno a cuestiones económicas, la sangrante realidad de un contingente de más de cinco millones de parados (y los que vienen) y la apabullante sucesión de derrotas electorales del Partido Socialista dan fe de que, en tiempos de crisis, la gente está poco dispuesta a perderse en disquisiciones sobre el pasado que poco aportan al futuro.
Ahora, el debate ha vuelto a abrirse. Le auguro, en realidad, una corta vida como asunto de discusión pública (pese a los esfuerzos sistemáticos de El País y de ciertos sectores políticos por convertir la supuesta «persecución» del juez Garzón en gran prioridad informativa), pero no dejan de constituir motivo de reflexión algunas de las cosas que se leen estos días. El tema es amplio y daría mucho de sí, pero no es mi intención abordarlo en profundidad. Para quien quiera una información ponderada desde el punto de vista jurídico sobre el asunto de Garzón, dejo un par de enlaces sobre el juicio por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo y sobre el de las escuchas ilegales: ambos se alejan tanto del linchamiento de la figura como de su exaltación como héroe, ateniéndose a los aspectos de derecho que deberían en puridad constituir el núcleo de cualquier análisis serio de la cuestión. Sobre la figura de Fraga, hay en Voddler un documental bastante interesante (junto con otro sobre Carrillo) y, de lo aparecido en la prensa, el artículo de Santos Juliá me llamó especialmente la atención por su capacidad de análisis de un personaje político de indudable relevancia en nuestra historia reciente.
Por lo que a este apunte respecta, es evidente que estos acontecimientos recientes han provocado una resurrección de ese mecanismo por el que ciertos sectores políticos y de opinión vinculan la reivindicación de la llamada memoria histórica a una deslegitimación de la transición a la democracia: el penúltimo ejemplo de este discurso lo tenemos en este artículo firmado por Gaspar Llamazares (en el que, por lo demás, se mezclan churras con merinas con una soltura abracadabrante). El discurso asumido por estos sectores en lo tocante a la transición es que durante el proceso se llegó a un vergonzoso pacto de silencio a través del cual los españoles olvidaron -impulsados tan sólo por el miedo- la guerra civil y los cuarenta años de dictadura y decidieron dejar en la estacada a sus víctimas.
En realidad, desmentir esta acusación es tan sencillo como recordar que desde que se inició el proceso se tomaron medidas de resarcimiento de las víctimas y de anulación de la realidad legal de la dictadura; del mismo modo, cualquier búsqueda de bibliografía sobre la guerra civil publicada en España entre, por ejemplo, 1970 y 1985 da fe de que ni mucho menos se sepultó bajo capas de silencio la historia reciente del país. Y nada de esto prejuzga, por lo demás, la pertinencia o no de las medidas de la famosa Ley de Memoria Histórica: algunas de ellas, de hecho, presentan pocas objeciones pese a su vinculación a un discurso no siempre propicio al tratamiento desapasionado del tema y a pesar de que, a la vuelta de los años, ha resultado evidente que la ley no preveía una dotación suficiente de recursos económicos para hacer efectivas buena parte de las medidas que se proponían. En última instancia, queda claro que hay discursos que venden y que el papel lo aguanta todo: otra cosa, me temo, es la realidad.
En cualquier caso, es evidente que desde un punto de vista maximalista y de aspiración a una justicia completa (aquello de fiat iustitia et pereat mundus, por recordar un libro que ya les referí aquí hace un tiempo), quienes esgrimen este discurso tienen razón en que no se hizo una justicia completa. Los crímenes del franquismo quedaron impunes, reza el argumento, y esto nos convierte en un país con un terrible déficit democrático. Lo primero es cierto; lo segundo, en cambio, resulta más bien dudoso. De hecho, no es nada descabellado sospechar que el carácter conciliatorio de la transición está precisamente en la base del relativo éxito (con todas las pegas que se le pueden poner) del proceso. En relación con esto, se hacen a veces comparaciones que difícilmente se sostienen, como la que contrapone la situación española a los juicios y la desnazificación que siguieron al final de la Segunda Guerra Mundial en Alemania; o la que equipara la situación argentina a la española buscando la condena de esta última por no haber juzgado a los asesinos. En el primer caso, parece que se olvida con una facilidad desconcertante que en el proceso medió una guerra entre Estados (no un conflicto civil) y que fueron precisamente las potencias ocupantes las que llevaron a cabo los juicios de Nuremberg que, por lo demás, tuvieron un carácter más ejemplarizante que global; la desnazificación nunca fue completa ni, de hecho, habría sido viable que lo fuera. Respecto al caso argentino, hay una diferencia elemental entre una dictadura de siete años cuyos agentes ejecutores estaban aún muy vivos a su término y un régimen cuya duración se extendió durante cuatro décadas y en el que la temporalización de la intensidad de la violencia represiva es fundamental para comprender su evolución. Equiparar los años de la posguerra con la década de los sesenta sólo puede ser fruto de la ignorancia o de un discurso voluntariamente torticero. Tampoco es lo mismo, por lo demás, un golpe de estado exitoso que llevó inmediatamente a la instauración de la dictadura que uno fracasado que llevó a tres años de guerra civil en los que unos y otros cometieron crímenes (añado que, sobre la violencia del bando republicano, ha aparecido una novedad bibliográfica que parece interesante).
En última instancia, el asunto –como casi todo en política– es cuestión de prioridades. La literatura sobre el tema es muy amplia, pero en líneas generales se han señalado algunos puntos comunes a procesos de transición y pacificación exitosos tras un periodo de conflicto civil, así como los ingredientes del éxito para el establecimiento de un régimen democrático partiendo de uno autoritario. Obviaré aquí, aunque son de una importancia fundamental, los condicionantes económicos y de estructuras sociales, pero hay que apuntar al menos que la existencia de una amplia clase media fue un factor decisivo en la democratización del país. En cuanto al ámbito de la reconciliación, es oportuno recordar algunos de los ingredientes recurrentes en procesos exitosos. Aparte de la discusión pública del pasado –y la hubo, se diga lo que se diga–, suele acompañar a estos procesos una reescritura de ciertas identidades (una oposición clandestina, perseguida e ilegal que pasa a gobernar el país; ministros de la dictadura que pasan a convertirse en demócratas, de corazón y de toda la vida; o un ejército salvapatrias que se convierte simplemente en garante del orden constitucional sometido al poder civil) y toda una serie de gestos y proclamas simbólicos de esos que la transición tuvo a raudales; pero, sobre todo, el que parece ser el ingrediente más importante es precisamente una justicia incompleta y simbólica que tantos le reprochan ahora a nuestra transición. Sigo aquí a Long y Brecke:
(…) justice was meted out, but never in full measure. This fact may be lamentable, even tragic, from certain legal or moral perspectives, yet it is consistent with the requisites of restoring social order (…) Full judicial accountability was inhibited by the possibility of a back-lash by a still powerful military or other group involved in civil violence that could endanger the larger process of restoration of peace. (…) Instead, the decision was often made to draw a line under past human rights violations in the name of national reconciliation. (…) Disturbing as it may be, people appear to be able to tolerate a substantial amount of injustice wrought by amnesty in the name of social peace. One commentator acknowledged that in choosing between them, «people will take a high degree of peace and some imperfect realization of justice».
En el caso del franquismo, cabe añadir que la longevidad de la dictadura hacía muy difícil incluso una justicia meramente simbólica o ejemplarizante, por el motivo obvio de que el dictador murió en la cama y sus principales colaboradores o bien habían desaparecido o estaban a punto de hacerlo; me refiero, claro, a quienes tomaron parte en su construcción durante las etapas iniciales, que son aquellas en las que realmente cabe hablar de crímenes de guerra o de lesa humanidad. Todo ello por no hablar de que, habiéndose producido una guerra civil tan plagada de escenas espantosas, habría sido difícil caminar en esa dirección sin acabar juzgando a personajes como Carrillo por sus responsabilidades en las sacas de Paracuellos. Ni una cosa ni la otra creo que hubieran aportado mucho: más bien, todo lo contrario. Al final, volvemos a lo que algunos sectores parecen olvidar con extraordinaria facilidad, que es que en política todo son trade-offs: comparar los procesos políticos reales con cuadraturas del círculo que sólo existen en nuestra mentes denota, ante todo, el infantilismo de ciertas concepciones.
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